El Colegio

El Colegio

El Colegio Oficial de Decoradores de Andalucía – CODA, es una Corporación de Derecho Público que fue creada por Decreto 221/2001, de 25 de septiembre, de la Junta de Andalucía. Cuenta con personalidad jurídica propia y capacidad plena para cumplir las finalidades establecidas en sus Estatutos.

Rigiéndose por las disposiciones estatales que les son aplicables y especialmente por la Ley 10/2003, que regula los Colegios Profesionales en la Comunidad Autónoma, y otras disposiciones europeas relacionadas.

Nuestra Historia

La actividad profesional Colegiada de los Decoradores y Diseñadores de Interior está regulada en España desde la creación del COLEGIO NACIONAL DE DECORADORES mediante el Decreto 893/1972, de 24 de marzo, publicado en el BOE nº 91 de 15 de abril de 1973. Posteriormente modificado, en nueva redacción del Artículo 2º, mediante el Decreto 119/1973, de 1 de febrero de 1973 y publicado en el BOE nº 30 de 3 de febrero de 1973.

La actividad Colegiada se consolida mediante sus Atribuciones Profesionales, estando reguladas mediante el Real Decreto 902/1977, de 1 de Abril y publicadas en el BOE nº 105 de 3 de Mayo de 1977. Dichas Atribuciones están totalmente vigentes a fecha de hoy, no habiendo sido derogadas ni tan siquiera por la reciente Ley de Ordenación de la Edificación ni por el Código Técnico.

Mediante la Asamblea Constituyente de 1 de julio de 2000 el Colectivo Andaluz, y por imperativo Legal, realiza petición a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de solicitar la creación del COLEGIO OFICIAL DE DECORADORES DE ANDALUCIA, por segregación del Colegio Nacional, aprobado mediante Decreto 221/2001, 25 de septiembre de 2001, de la Junta de Andalucía y publicado en el BOJA nº 122 de 20 de Octubre de 2001.

Así mismo, mediante la Ley 2/2002, de 21 de Febrero de 2002, se crea el CONSEJO GENERAL de los COLEGIOS OFICIALES de DECORADORES y DISEÑADORES DE INTERIOR de ESPAÑA, publicado en el BOE nº 46 de 22 de Febrero de 2002. El colectivo nacional pertenece a I.F.I. – Federación Internacional de Arquitectos/Diseñadores de Interior y a E.C.I.A. – Consejo Europeo de Arquitectos de Interior de la que es cofundadora con otros 14 países de la Unión Europea.

Finalmente mediante la Orden de 21 de Mayo de 2010 y publicados en el BOJA nº 148 de 29 de Julio de 2010, se aprueban los ESTATUTOS del C.O.D.A. (Colegio Oficial de Decoradores de Andalucía) y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales.

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Junta del Gobierno

La Junta de Gobierno del C.O.D.A. conformada en las últimas elecciones está formada por tres miembros elegidos por votación popular. De manera periódica, aquellos colegiados que estén en pleno uso de sus derechos y cumplan los requisitos recogidos en nuestros estatutos podrán acceder y formar parte de la Junta, siempre con el objetivo de cuidar, proteger y mantener la imagen de nuestro colegio.

Dª. Ana Isabel Lillo

Decana-Presidenta

Dª. Beatriz Orgaz

Vicepresidenta

Dª. Jaira Galisteo

Secretaría General

Dª Marta Méndez

Tesorera

Nuestra Misión

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía, son fines esenciales del Colegio:

  • Satisfacer los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión.
  • Ordenar el ejercicio de las mismas dentro del marco legislativo y competencial.
  • Representar y defender los intereses generales de la profesión así como de los colegiados;
  • Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales y controlar que su actividad se someta a las normas deontológicas de la profesión.

El Colegio de Decoradores de Andalucía se relaciona con la Administración de la Comunidad Autónoma a través y con vinculación de:

  1. La Consejería de Justicia y Administración Pública en materia institucional y corporativa.
  2. La Consejería de Obras Públicas y Transportes en lo relativo a los contenidos de la profesión.

Como Corporación de Derecho Público, el CODA, está sometido al imperativo de la ley, y por tanto tiene como función fundamental procurar que se cumplan, en todos los casos, las Normas Reguladoras de la profesión al amparo de las leyes vigentes y de modo especial: tutelar la contratación de proyectos, fijar las tarifas orientativas de honorarios profesionales, perseguir el intrusismo en todas sus formas y determinar las incompatibilidades en que puedan incurrir los colegiados.

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