REUNION CON EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MALAGA, D. ENRIQUE LINDE
MOTIVOS DE LA REUNION.
Este Colegio, a través de su Junta de Gobierno y como portavoz, su Decano-Presidente D. ANTONIO SERRANO AGUDO, le ofrece a D. ENRIQUE LINDE, Presidente de la Autoridad Portuaria, su COLABORACION incondicional para la ordenación del Interiorismo de los Locales Comerciales que se están realizando en el Muelle 2 del Puerto de Málaga, dentro de la actuación del PLAN ESPECIAL DEL PUERTO.
Esta iniciativa de la Junta de Gobierno del CODA se encuadra dentro de la gran transformación que viene experimentando Málaga con este Proyecto de primer orden para la Ciudad, Andalucía y España. Desde el colectivo sabemos que es de vital importancia que los INTERIORES DE LOS LOCALES se realicen conforme a una estética adecuada acorde al movimiento actual del mundo del diseño, con formas armónicas, con materiales de calidad, adecuados al lugar donde se ubican, con aplicación de las normativas vigentes y que, al menos, trasmitan una identidad propia acordes a la imagen del Puerto y la Ciudad de Málaga. Así mismo, que se permita una supervisión profesional específica avalada por una entidad de Derecho Público como es el COLEGIO OFICIAL de DECORADORES de ANDALUCIA, que vele y ampare ésa imagen que deseamos se proyecte al exterior, tanto Nacional como Internacional.
3. PROPUESTA.
En Málaga, a 31 de Enero de 2011
Fdo.: ANTONIO SERRANO AGUDO
Decano-Presidente del CODA
Cevisama y el Colegio de Decoradores de la Comunidad Valenciana han firmado un acuerdo de colaboración entre las dos entidades. El acuerdo fue rubricado por el presidente de Feria Valencia, Alberto Catalá, y la decana del Colegio, Carmen Baselga.
El acuerdo tiene como objetivo desarrollar y profundizar en las acciones conjuntas que ya se venían realizando entre Cevisama, Salón Internacional de Cerámica para la Arquitectura y el Equipamiento de Baño, y la organización colegial. Estas acciones se incrementarán de cara a la próxima edición de Cevisama con diversos proyectos que recoge el convenio.
Entre estos proyectos destaca la decoración integral del Nivel 1 de Feria Valencia –que acoge el sector expositivo de Equipamiento de Baño-, así como el distribuidor. El proyecto ambientará todo el nivel, con una decoración común, alusiva a la exposición.
Igualmente el Colegio de Decoradores colaborará con Cevisama en diversas acciones promocionales, como la creación de los Premios Nacionales de Diseño en Baño, un premio que reconocerá a las mejores piezas comercializadas en el último año por el sector de equipamiento de baño.
Cevisama contará con la participación del Colegio de Decoradores en la promoción del certamen entre sus colegiados y también en su difusión en el ámbito nacional. Así mismo, se mantiene el asesoramiento del Colegio en distintas actividades de Cevisama Indi, como los concursos internacionales en diseño cerámico y en equipamiento de baño y el Foro de Arquitectura.
Ni incluso tras las sucesivas reformas y modificaciones legislativas, de normas (como la actual CTE) y reglamentos a lo largo de los años transcurridos desde entonces. Ni con la mas reciente LOE – Ley de Ordenación de la Edificación – Ley 38/1999, de 5 de noviembre (BOE nº 166, de 6 noviembre de 1999). Por cierto, en ésta Ley somos considerados o estamos dentro de los llamados «otros técnicos». Hay al respecto alguna jurisprudencia producida en los últimos años a nuestro favor sobre ésta cuestión.
Un matiz importante que debo diferenciar es que, una cosa son competencias y otra muy distinta atribuciones. Suele utilizarse indistintamente, pero es un error, son términos y conceptos diferentes.
Las competencias tienen que ver con la actividad educativa de las personas, es decir, como consecuencia de las diversas actuaciones formativas que desembocan de una u otra forma en la cualificación profesional, que nos es más que la acreditación, mediante un título, de haberlas logrado. Es suma de la concentración de conocimientos técnicos y capacidades intelectuales, de habilidades, valores y rasgos personales. La competencia puede adquirirse mediante procesos reglados y no reglados; sin embargo, la cualificación supone la concesión de un título reglado, si bien se puede acceder a él (total o parcialmente) a partir de la enseñanza no formal o los aprendizajes autónomos y experienciales, en este caso, los saberes deben ser convalidados y reconocidos oficialmente.
Por contra, las atribuciones profesionales definen los ámbitos en los que un profesional puede desarrollar su actividad, establecen las condiciones para dicho desarrollo y fijan las limitaciones cualitativas o cuantitativas que puedan existir, todo ello regulado por ley, siendo la Administración del Estado, a través de los Ministerios, quien establece las atribuciones para cada sector. Las titulaciones académicas suelen comprender diferentes actividades que no son exclusivas de la profesión. Para que no exista intrusismo entre profesiones o un ejercicio irresponsable de la misma existen distintas disposiciones reglamentarias que delimitan las tareas propias de cada ámbito profesional. No todas las profesiones tienen asignadas atribuciones propias, predominan las derivadas de las enseñanazas técnicas como la arquitectura, las ingenierías y el diseño de interiores/decoración. También poseen atribuciones las ocupaciones relacionadas con el derecho (abogados, notarios) y el mundo de la salud (medicina, enfermería, veterinaria). Para garantizar el cumplimiento de lo que dictan las normas, el Estado otorga a los Colegios Profesionales (son Corporaciones de Derecho Público) vinculados a una profesión en particular, la facultad de ORDENAR el ejercicio profesional, su representación exclusiva y la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados.
En resumen, una persona adquiere unas determinadas competencias en su periplo formativo y para lograr las atribuciones no sólo debe poseer conocimientos, además hace falta que mediante ley se lo acrediten en el título y necesita su posterior incorporación al Colegio Profesional correspondiente, único habilitador y valedor de sus actuaciones profesionales específicas. Es decir, las competencias del título académico permiten la actuación profesional y ésto conlleva obligatoriamente, por ley, a su colegiación para mediante la habilitación oportuna hacer uso de sus atribuciones.
MANUEL BENITEZ ROCA
Diseñador de Interiores – Colegiado 135-CODA