El Colegio Oficial de Decoradores de Andalucía – CODA, es una Corporación de Derecho Público que fue creada por Decreto 221/2001, de 25 de septiembre, de la Junta de Andalucía por la segregación de 4 delegaciones (Almería, Granada-Jaén, Málaga y Sevilla) del Colegio Nacional. Tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para cumplir las finalidades establecidas en sus Estatutos, rigiéndose por las disposiciones estatales que les son aplicables y especialmente por la Ley 10/2003, que regula los Colegios Profesionales en la Comunidad Autónoma, y otras disposiciones europeas relacionadas.
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía, son fines esenciales del Colegio: satisfacer los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión; ordenar el ejercicio de las mismas dentro del marco legislativo y competencial; representar y defender los intereses generales de la profesión así como de los colegiados; velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales y controlar que su actividad se someta a las normas deontológicas de la profesión.
El Colegio de Decoradores de Andalucía se relaciona con la Administración de la Comunidad Autónoma a través y con vinculación de:
1. La Consejería de Justicia y Administración Pública en materia institucional y corporativa.
2. La Consejería de Obras Públicas y Transportes en lo relativo a los contenidos de la profesión.
Como Corporación de Derecho Público, el CODA, está sometido al imperativo de la LEY, y por tanto tiene como función fundamental procurar que se cumplan, en todos los casos, las Normas Reguladoras de la profesión al amparo de las leyes vigentes y de modo especial: tutelar la contratación de proyectos, fijar las tarifas orientativas de honorarios profesionales, perseguir el intrusismo en todas sus formas y determinar las incompatibilidades en que puedan incurrir los colegiados.