Decoradores y Diseñadores de Interiores

Decoradores y Diseñadores de Interiores

¿Qué es un decorador o Diseñador de Interiores? Es una persona física que, con aptitud legal suficiente y debidamente colegiado, ejerce su actividad profesional, especializada y cualificada mediante formación académica de nivel superior, estando regulada en España con carácter técnico facultativo e independiente y que posee capacidades para identificar, investigar, concebir, proyectar y dirigir técnica y artísticamente, espacios interiores que hagan posible la vida, el trabajo, el descanso y las relaciones humanas, es decir, espacios para estar, trabajar, convivir y viajar.

Este profesional desarrolla su actividad inserto, principalmente, dentro del ámbito de la Arquitectura y sector de la Construcción, diseñando específicamente la arquitectura interior de la Edificación y que está consolidado por la jurisprudencia como Técnico Facultativo independiente en la Redacción de Proyectos y Dirección de Obras de Decoración y/o Diseño-Arquitectura de Interiores, en sus modalidades de adaptación y/o reforma (entre otras tantas atribuciones).

Historia de nuestra profesión

Bajo éste título se oculta una profesión que nace en España hace aproximadamente unos setenta años. A mediados de la década de los cuarenta del siglo XX aparecen unos pocos profesionales, personas con procedencia de otros ámbitos muy dispares como la arquitectura, la ingeniería, la abogacía, e incluso la medicina. Su amor e interés por las Bellas Artes y Decorativas permitió la irrupción en el panorama público del, en aquel entonces, denominado Decorador.

La demanda gubernamental y privada de reconstrucción del país tras la Guerra Civil, para recuperar, entre otros, el rico patrimonio arquitectónico, provocó una demanda cada vez mayor de estos profesionales. Siendo muy significativo que sólo 24 años después del final del conflicto, en 1963, el Ministerio de Educación implanta el primer Plan de Estudios oficial, con 5 años de carrera más Reválida y titulación como Graduado en Artes, Especialidad Decoración, dentro de la profunda remodelación que se realiza en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

La evolución social, económica y política producida en nuestro país, desde entonces ha provocado un profundo cambio en el fondo y la forma de la actividad profesional del Decorador. Con el bagaje de su formación inicial del Plan 63 inicia el proceso, aún hoy no finalizado, de su evolución profesional que, con una enorme dosis de pundonor y esfuerzo personal, se ha actualizado y reciclado permanentemente a lo largo de estos años.

El proceso evolutivo profesional se ha adaptado a cuantos cambios legislativos se han producido en el ámbito de la Arquitectura (en la que la profesión está inmersa), especialmente en los recientes

Es relevante que poco tiempo después, en 1984, se produce otro salto cualitativo con la implantación de Planes Experimentales y la aparición de la denominación como Diseñador de Interiores. 

Formación Académica

Actualmente estos profesionales, Decoradores o Diseñadores de Interior o Arquitectos de Interior, realizan sus estudios en las Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, conforme al Plan de Estudios (N-3) regulado por el Real Decreto 1494/1995, que contempla 2 años más Proyecto Final, con procedencia desde Bachillerato Artístico, y obteniendose el título de Técnico Superior en Diseño de Interiores con 5 especialidades: Proyecto y Dirección de Obras de Decoración, Amueblamiento, Arquitectura Efímera, Escaparatismo y Jardinería.

En paralelo se desarrollan los estudios con titulación equivalente a Diplomatura Universitaria (N-4), conforme al Real Decreto 1496/1999, que comprende 3 años de carrera más Proyecto Final. Estos estudios se transformarán en carrera de Grado, 4 años más Proyecto Final equivalentes a 240 créditos europeos (ects), dentro de los acuerdos de convergencia de los países miembros de la Unión Europea (llamados acuerdos de Bolonia) para establecer un Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) a partir del año 2010.

Además varias Universidades españolas, tanto públicas como privadas, imparten Títulos Propios de la carrera con la denominación de Diseñador de Interiores o de Arquitecto de Interiores, implantadas conforme al R.D. 1393/2007, 29 octubre, de ordenación de enseñanzas universitarias y R.D. 55/2005, regulador de la carrera de Grado.

Otras, al mismo tiempo, desarrollan Títulos Propios de Postgrado, tanto como Especialista Universitario, como Experto Universitario o como Master Universitario con la denominación de Diseñador de Interiores o de Arquitecto de Interiores, implantadas conforme al R.D. 56/2005, regulador de los estudios de Postgrado.

¿Dónde estudiar?

 Universidad de Burgos

Universidad de La Coruña

Escuela de Diseño y Arte

Universidad Ramón Llull: ESDI – Escuela Superior de Diseño

Universidad Politécnica de Madrid

Universidad de Vic

Universidad Politécnica de Cataluña

Universidad Pompeu Fabra: ELISAVA

BAU-Escuela Superior de Diseño

Escuela Técnica Superior de Arquitectura

Universidad Autónoma de Barcelona: EINA

Universidad de Salamanca

Escuela Técnica Superior de Diseño

Función social

Su función social específica se basa en solucionar idóneamente los espacios interiores del entorno habitable del hombre, diseñando la arquitectura interior de la edificación, aplicando normas y reglamentos para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, en relación a la salubridad, el control medio ambiental, el ahorro energético, la seguridad, la protección y la accesibilidad para personas de movilidad reducida, así como, velar por la calidad del encargo del trabajo en beneficio del futuro usuario independiente en la Redacción de Proyectos y Dirección de Obras de Decoración y/o Diseño-Arquitectura de Interiores, en sus modalidades de adaptación y/o reforma (entre otras tantas atribuciones).

Ordenación y Autorregulación

Ante esta diversidad de formaciones y titulaciones el Consejo General establece unas premisas unificadas para el reconocimiento profesional. Así queda implantado un baremo con medidas de ordenación y autorregulación en orden a establecer una cualificación y equiparación profesionales en el colectivo, siendo garantes nuestra Corporación Colegial CODA. Dichos criterios de cualificación para la incorporación en nuestro Colegio Oficial tienen como base los siguientes argumentos:

1. La Ley de Colegios Profesionales establece, entre otros fines esenciales, la potestad de ordenar el ejercicio de la profesión, su representación exclusiva y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

2. De otra parte, las directivas de la Comunidad Europea establecen que se desarrollen las Plataformas Comunes con facultad de autorregular las profesiones (en nuestro caso ECIA para la profesión de Arquitecto de Interior).

3. Así mismo, que la Carta Europea de Formación del Arquitecto de Interior-2.007 aprobada por unanimidad de los 14 países miembros de ECIA, establece un alto nivel formativo (5 años académicos + 1año de práctica) y que dicha formación es POLITÉCNICA para nuestra actividad, puesto que está directamente relacionada con la Arquitectura y la Edificación

4. Y finalmente, se tienen en cuenta los Convenios suscritos con las Escuelas y Universidades, públicas o privadas.

Requisito Legal

Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente” (texto de la Ley vigente de Colegios Profesionales). Así estos requisitos están establecidos en el Decreto 893/1972, de 24 de Marzo, por el que se creó el Colegio Nacional y donde se dice que para ejercer legalmente la profesión será indispensable estar colegiado en la Corporación profesional que se crea por el presente Decreto.

Formas de Ejercer la Profesión

El Decorador o Diseñador de Interiores o Arquitecto de Interiores puede desarrollar su trabajo profesional indistintamente de las siguientes formas:

  1. Como independiente.
  2. En colaboración con otros profesionales, para encargos temporales.
  3. Asociado con otros profesionales en Sociedad Profesional.
  1. Contratado por una empresa privada.
  2. Contratado por otro profesional.
  3. Como funcionario de la Administración Pública (por oposición).
  4. Como técnico contratado por la Administración Pública.

Protección Jurídica de la Profesión

La característica fundamental de los profesionales titulados y colegiados es la de su servicio a la sociedad, lo que supone que el profesional antepone los intereses generales a los propios, es decir, el interés del cliente prevalece sobre el interés del colegiado, puesto que aquél abdica de su propia voluntad y se pliega, en mayor o menor grado, a los consejos de éste. Por éste motivo, el ejercicio profesional está regulado y limitado por un CÓDIGO DEONTOLÓGICO de conducta (aprobado en Asamblea General Extraordinaria del CODA el 24 de septiembre de 2004 y basado en el internacional-europeo de ECIA) y los ESTATUTOS COLEGIALES, que velan por la ética y dignidad profesionales, por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercen la disciplina en el orden profesional y colegial.

Todas las actuaciones profesionales fuera de este contexto, suponen delitos o faltas tipificadas como de intrusismo y competencia desleal.

Dice el Tribunal Supremo que: “El delito de usurpación de calidad profesional no se castiga por la impericia en sí, sino por la falsa atribución de haber observado formalidades legales que son una garantía jurídica insustituible o la realización pública de actos que son tarea exclusiva de quienes se hallan habilitados por medio de la preceptiva colegiación y titulación”.

Atribuciones facultativas y ámbitos de actuación

Las facultades y atribuciones están reguladas en el Real Decreto 902/1977 de 1 de Abril (BOE nº 105 de 3 de Mayo), de donde se deducen los siguientes ámbitos de actuación :

  • Proyectos de reforma, rehabilitación, mejora, acondicionamiento e instalaciones en edificios y locales de nueva planta para su adecuación a usos de carácter residencial, laboral o público, tanto en interiores como en fachadas.
  • Proyectos de restauración y reacondicionamiento de edificios históricos.
  • Proyectos de locales comerciales, oficinas, de uso sanitario, locales de reunión y espectáculos, locales para hostelería, de uso docente, garajes y aparcamientos y uso residencial público, con desarrollo de las instalaciones técnicas de carácter especial y de la aplicación de normativa legal que les fuera implícita.
  • Proyectos clasificados de actividad M.I.N.P. (molesta, insalubre, nociva y peligrosa).Legalizaciones de actividades M.I.N.P.
  • Proyectos de reforma de viviendas, con sus instalaciones, en edificios existentes.
  • Proyectos de seguridad y salud inherentes a las obras proyectadas por el Decorador.
  • Proyectos de jardinería y paisajismo en espacios exteriores, tanto naturales como urbanos.
  • Proyectos de decoración escenográfica con destino a teatro, cine y televisión.
  • Proyectos de adecuación de espacios móviles tales como barcos, aviones, trenes, etc.
  • Proyectos de decoración comercial o arquitectura efímera con destino a ferias, exposiciones y escaparates.
  • Proyectos de diseño de productos (mobiliario urbano y doméstico, aparatos de iluminación, textiles, etc.).

El colegiado que en el ejercicio de sus facultades y atribuciones haya de actuar sobre edificios o locales preexistentes queda obligado, e inexcusablemente sujeto, a las siguientes limitaciones de carácter legal:

● No afectar a elementos estructurales resistentes.

● No afectar a la configuración de la edificación.

● No afectar a las instalaciones de servicio común de la obra principal.

Todos estos elementos, características e instalaciones, determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las perceptivas licencias administrativas no podrán ser, en ningún caso, suprimidas, sustituidas ni afectadas sin la obligada intervención del técnico facultativo que en cada caso corresponda.

En definitiva, los Decoradores o Diseñadores de Interior o Arquitectos de Interior son redactores de Proyectos y Directores de Obras de la actual llamada “Rehabilitación Funcional” de las unidades de ocupación de los edificios, locales de pública concurrencia y otros que, como indica el Código Técnico de la Edificación – CTE, no afecten ni a la estructura ni a la configuración del edificio, pero que deben cumplir con las especificaciones del CTE en materia de Prevención de Incendios, Seguridad de Utilización, Ruido, Ahorro Energético, Supresión de Barreras Arquitectónicas.

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