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La actividad Colegiada se consolida mediante sus Atribuciones Profesionales, estando reguladas mediante el Real Decreto 902/1977, de 1 de Abril y publicadas en el BOE nº 105 de 3 de Mayo de 1977. Dichas Atribuciones están totalmente vigentes a fecha de hoy, no habiendo sido derogadas ni tan siquiera por la reciente Ley de Ordenación de la Edificación ni por el Código Técnico.
Mediante la Asamblea Constituyente de 1 de julio de 2000 el Colectivo Andaluz, y por imperativo Legal, realiza petición a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de solicitar la creación del COLEGIO OFICIAL DE DECORADORES DE ANDALUCIA, por segregación del Colegio Nacional, aprobándose mediante Decreto 221/2001, 25 de septiembre de 2001, de la Junta de Andalucía y publicado en el BOJA nº 122 de 20 de Octubre de 2001.
Así mismo, mediante la Ley 2/2002, de 21 de Febrero de 2002, se crea el CONSEJO GENERAL de los COLEGIOS OFICIALES de DECORADORES y DISEÑADORES DE INTERIOR de ESPAÑA, publicado en el BOE nº 46 de 22 de Febrero de 2002. El colectivo nacional pertenece a I.F.I. – Federación Internacional de Arquitectos/Diseñadores de Interior y a E.C.I.A. – Consejo Europeo de Arquitectos de Interior de la que es cofundadora con otros 14 países de la Unión Europea.
Finalmente mediante la Orden de 21 de Mayo de 2010 y publicados en el BOJA nº 148 de 29 de Julio de 2010, se aprueban los ESTATUTOS del C.O.D.A. (Colegio Oficial de Decoradores de Andalucía) y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales.
Por todo lo expuesto, claramente es una profesión regulada, la de los Decoradores/ Diseñadores de Interior, cuyas atribuciones son:
- Formular y redactar con eficacia jurídica y plena responsabilidad, Proyectos de Decoración que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación, ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal determinada en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas.
- Dirigir los trabajos de Decoración dentro de los límites del apartado anterior, coordinando todos los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas, programar, controlar y certificar su ejecución.
- Concebir diseños de elementos de aplicación a toda decoración.
- Controlar y valorar la calidad de los materiales y elementos que intervengan en dichas realizaciones de decoración.
- Realizar valoraciones, peritajes, informes y dictámenes sobre proyectos y realizaciones de decoración.
Queda de este modo aclarado que el Decorador/ Diseñador de Interiores es Técnico Facultativo para calificar las actividades en su caso y proyectar las obras indicadas anteriormente.
Por ello las Instalaciones Reglamentarias, dentro de sus competencias también. Pero veamos lo que dice la Legislación específica:
Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos, Decreto 2186/82,27 de Agosto, Artº 39
Señala que los Proyectos y Dirección de Obras, corresponden a los Técnicos que determinen las Leyes y Disposiciones vigentes en el momento de la solicitud; Pues bien las Normas vigentes son las que siguen:
- Norma Básica de Agua Caliente, Calefacción y Climatización, Artº 20-21 del Real Decreto 1618/80, 4 de Julio, señalan los requisitos para realizar dichas instalaciones y quienes son los técnicos competentes. Y en su Artº 22, especifica claramente que esos requisitos se excluyen en las instalaciones de potencia igual o inferior a 10 Kw.
- Reglamento de Baja Tensión, Decreto 2143, de 20 de Septiembre, especifica que se pueden realizar instalaciones sin Título Facultativo en los locales de reunión, cuando la potencia instalada no sea superior a 10 Kw.
- Norma Básica CPI. 91 y Norma Básica de Edificación NBE-CA-81 sobre Condiciones Acústicas en los edificios. No menciona en ninguna parte de su articulado algo relativo a Técnicos específicos.
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, (RAMINP).
Hace referencia al procedimiento de tramitaciones y condiciones correctoras para las actividades relacionadas en su nomenclátor, pero no hace referencia de ningún tipo en cuanto a la determinación de Técnico competente para proyectar tales actividades.
Por lo tanto, el Decorador/ Diseñador de Interior es Técnico competente, avalado, no solo por las disposiciones legales citadas, sino por la abundante jurisprudencia existente.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column animate=»» animate_delay=»» bg_color=»» text_color=»» img=»»][/vc_column][vc_column animate=»» animate_delay=»» bg_color=»» text_color=»» img=»»][/vc_column][/vc_row]